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Boletín 12 de mayo de 2022

Hola, comunidad LexLatin: 

A partir de hoy, cada jueves hablaremos sobre Propiedad Intelectual, especialmente sobre esos temas polémicos que aún no tienen respuestas oficiales. Nos encantaría que nos acompañen y, sobre todo, que hablemos mucho sobre PI.

Si desean comentar, sugerir o ampliar la discusión, nos pueden escribir a editorpi@lexlatin.com.

¡Bienvenid@s!


Música, pop art, fotografía, apropiacionismo y propiedad intelectual

El apropiacionismo resulta cuando un artista usa obras ajenas para elaborar la suya. Hay muchos ejemplos en pintura, escultura o incluso poesía y literatura.

Es algo que hemos visto desde hace décadas y crece exponencialmente en la era del meme y el social media. En general, no nos genera desagrado ni mucho menos suspicacia, después de todo, cuando casi todo está hecho y dicho, ¿qué tan original se puede ser? Cuando todo está pintado, fotografiado y publicado, ¿cuánto puede un artista realmente estar plagiando al apropiarse de la obra de alguien más? 

El mes pasado la Corte Suprema de Estados Unidos aceptó revisar el litigio por supuesta violación de derechos de autor que la fotógrafa Lynn Goldsmith y la Fundación Andy Warhol sostienen y que, de acuerdo con medios y expertos, pondrá en tela de juicio la apropiación (o el homenaje, si quieren llamarlo así) en el arte posmoderno. El máximo tribunal estadounidense tiene ante sí una decisión trascendental para artistas, coleccionistas y amantes del arte y para lo que se llama en inglés fair use (uso justo) de las obras protegidas por derecho de autor.

El caso empezó en 2016 cuando Goldsmith notó que Warhol había usado, sin su consentimiento, una foto del cantante Prince que ella tomó en 1981 por encargo de Vanity Fair. Todo inició sin aspavientos: la fotógrafa se lo notificó a la Fundación que, en respuesta, demandó para exigir que se declarase que Warhol no había vulnerado los derechos de autor de Goldsmith y que hizo un uso legítimo de la fotografía. 

Esta etapa del caso la ganaron los herederos de Warhol en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, que en moción de juicio sumario aseguró que el trabajo era de naturaleza transformadora, ergo, tenía derecho a protección bajo la doctrina del uso justo, pero el tribunal de apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, al que acudió Goldsmith, determinó que sí hubo violación a los derechos de la autora, pues Warhol no modificó lo suficiente la imagen para poder llamarla apropiación. Esta última sentencia (emitida el 26 de marzo de 2021) es la que revisará la Corte Suprema en los próximos días a petición de la Fundación Warhol.

Thomas E. Zutic, socio de DLA Piper, publicó un artículo en el que recordó que “la doctrina del derecho consuetudinario del uso justo fue codificada por el Congreso en 1976 y la Ley de derechos de autor ahora reconoce expresamente el uso justo como una defensa, enumerando cuatro factores no exclusivos que los tribunales deben considerar para determinar si un uso se considera 'justo': 

1. El propósito y el carácter del uso. 

2. La naturaleza del trabajo protegido por derechos de autor. 

3. La cantidad utilizada en relación con el trabajo protegido por derechos de autor en su conjunto. 

4. El efecto del uso sobre el mercado potencial de la obra con derechos de autor.

Lo que pone énfasis en determinar, definitivamente, si Warhol creó o no algo completamente nuevo con un propósito o carácter artístico adicional al impuesto originalmente por Goldsmith o si, por el contrario, sus retratos colorizados (el de Goldsmith fue hecho en blanco y negro) no representan un nuevo significado o mensaje, bases fundamentales del apropiacionismo. 

“El 'algo nuevo' debe estar separado de una obra meramente derivada”, escribió Zutic, “por lo tanto, el análisis debe implicar la discusión de cuánto cambio en la apariencia, el significado o la combinación de los mismos es necesario para crear una obra 'nueva' o transformadora”.

Josh Escovedo, socio de Weintraub Tobin, escribió en un artículo que “este puede ser uno de los fallos más importantes de la Corte Suprema sobre propiedad intelectual en años para los creativos”. De confirmarse en esta instancia que hubo una infracción, “los artistas de todo el país se verán paralizados con respecto de su capacidad para usar material de origen, como parte de sus obras secundarias, lo que efectivamente sofocará la creatividad”. 

En Estados Unidos, la Ley de Derechos de Autor protege el uso justo de la obra de terceros siempre y cuando quien se apropie cambie el propósito y carácter de uso del producto original.

En la petición, presentada por Roman Martinez, socio de Latham & Watkins en Washington, D.C. y representante de la Fundación, se lee que “la investigación del uso justo requiere determinar si una obra creativa que se basa en otra transmite un significado o mensaje diferente del original. Un trabajo de seguimiento que implementa contenido preexistente al servicio de decir algo nuevo y distinto tiene muchas más probabilidades de ser un uso justo”.

Para Martinez, fallar a favor de Goldsmith podría tener consecuencias nefastas para la libertad de expresión. A su juicio, “la regla del Segundo Circuito enfría el discurso artístico al imponer la amenaza de sanciones ruinosas a los artistas que deben predecir —ex ante— si su nuevo trabajo se considerará demasiado 'reconocible' para merecer la protección del uso justo. De la misma manera, ahora puede ser ilegal que los coleccionistas vendan y los museos exhiban una gran cantidad de obras de arte que se inspiran en otras obras, sin temor a consecuencias draconianas”.

“Este Tribunal”, alegó el abogado, “ha reconocido durante mucho tiempo que la ley de derechos de autor no se puede utilizar para sofocar la innovación y la creatividad, incluso cuando esa innovación se basa en los logros de otros. Esta Corte debe aclarar la doctrina del fair use y reafirmar su compromiso histórico con la libre expresión artística”.

La relevancia del caso y sus consecuencias tendrán resonancia mucho más allá de las paredes del juzgado, la casa de Goldsmith o la Fundación Andy Warhol. Tocará la puerta de cada creador, especialmente quienes residen en Estados Unidos, pues el recurso más usado hasta ahora, por muchos, podría ser a partir de ahora un terreno demasiado fangoso para transitarlo. La respuesta del Tribunal le dirá a muchos lo que pueden o no apropiarse o al menos cuánto deben modificar la obra que intervengan o les sirva de inspiración.

Que Warhol usó la obra de Goldsmith sin su permiso queda claro, que haya necesitado su permiso, aún basándose en las prácticas habituales del arte plástico (donde el pastiche, el collage y el apropiacionismo son comunes) es discutible. ¿Lo modificó lo suficiente o no? Si se ve la foto original de Prince, ¿se reconoce su autoría? No necesariamente. Pero, si se ve la obra intervenida del precursor del pop art, se reconoce inmediatamente a su autor, un pequeño creador de origen eslovaco que tuvo más que 15 minutos de fama. ¿Y no es ahí precisamente donde reside el fair use? ¿Acaso que sea más reconocible “el Warhol” que la foto original no es prueba más que suficiente de que hubo una fuerza transformadora detrás y no una simple intención plagiadora?

La respuesta a estas preguntas las discute, por ahora, la Corte Suprema de Estados Unidos.

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